Estatutos
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN:
La entidad es una empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, regida por las disposiciones legales vigentes y en especial por la legislación sobre Fondos de Empleados y los presentes Estatutos y se denomina FONDO DE EMPLEADOS DE SALAMANCA S.A., el cual se identifica también con la sigla de FEINSA.
ARTÍCULO 2o. DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES:
El domicilio principal de FEINSA será el Municipio de Medellin, Departamento de Antioquia y tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.
ARTÍCULO 3o. DURACIÓN:
La duración de FEINSA es indefinida pero podrá disolverse o transformarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la Ley y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS:
FEINSA tendrá como objetivos generales los de fomentar la solidaridad, el compañerismo, el ahorro, así como suministrar créditos y prestar servicios de índole social que busquen el mejoramiento de la calidad de vida y de las condiciones económicas, sociales, culturales y morales de todos sus Asociados.
ARTÍCULO 5o. ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
Para cumplir sus objetivos, FEINSA podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades:
a. Recibir de sus Asociados el aporte mensual establecido en el artículo 30o. de los presentes Estatutos y depósitos de ahorros en diferentes modalidades.
b. Prestar a los Asociados servicios de crédito en diferentes modalidades, de acuerdo con las reglamentaciones especiales que para el efecto expida la entidad.
c. Promover, coordinar, organizar o ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus Asociados.
d. Promover servicios constitutivos de la seguridad social en las áreas de salud, recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional, y contratar seguros, etc., para beneficio de sus Asociados y familiares.
e. Las demás actividades económicas, sociales o culturales y campañas de solidaridad hacia y con los asociados, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus Asociados mediante convenios con entidades que presten dichos servicios.
f. En tal sentido, FEINSA podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades comerciales lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.
ARTÍCULO 6o. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
Para la prestación de los servicios, la Junta Directiva dictará reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
ARTÍCULO 7o. EXTENSIÓN DE SERVICIOS:
Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente e hijos del Asociado.
ARTÍCULO 8o. CONVENIO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social y demás señalados en el artículo 5o. de los presentes Estatutos, excepto los de ahorro y crédito, FEINSA podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria.
Igualmente, los servicios que beneficien a los Asociados y a FEINSA, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.
ARTÍCULO 9o. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES:
En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de sus actividades, FEINSA podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.
ARTÍCULO 10o. CONVENIOS CON LA ENTIDAD EMPLEADORA:
FEINSA conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio de SALAMANCA S.A., para lo cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los Asociados.
ARTÍCULO 11o. VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS:
El número de Asociados de FEINSA es variable e ilimitado. Tienen el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y están debidamente inscritas.
PARÁGRAFO: Se entenderá adquirido el carácter de Asociado, para quienes ingresen posteriormente a partir de que su solicitud de afiliación sea aceptada por la Junta Directiva, órgano que deberá pronunciarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la petición.
ARTÍCULO 12o. DETERMINACION DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO:
Pueden aspirar a ser Asociados de FEINSA las personas naturales que tengan vinculación laboral con las empresas SALAMANCA S.A. COLABORAMOS CTA, JIRO LTDA, UDP S.A. y otras empresas del grupo o que presten servicios al mismo, para lo cual deberán llenar los siguientes requisitos:
a. Ser legalmente capaz.
b. No encontrarse en período de prueba.
c. Autorizar al pagador de FEINSA, para que retenga de su salario básico mensual con destino a FEINSA la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 13o. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO:
El carácter de Asociado de FEINSA se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
a. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada.
b. Por desvinculación laboral de SALAMANCA S.A. que determina el vínculo de asociación.
c. Por exclusión debidamente adoptada.
d. Por fallecimiento.
ARTÍCULO 14o. RENUNCIA VOLUNTARIA:
La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito y llenar los siguientes requisitos:
a. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y paz y salvo por todo concepto con FEINSA.
b. Que con su retiro no se afecte el número mínimo de Asociados que se exige legalmente para la constitución de un Fondo de Empleados.
La aprobación de la solicitud de retiro la adoptará la Junta Directiva en la reunión inmediatamente siguiente de la presentación de la misma, siempre y cuando reúna los anteriores requisitos. El citado órgano, podrá abstenerse de aprobar el retiro voluntario que proceda de confabulación o indisciplina o cuando el solicitante se encuentre dentro de una Cualquiera de las causales que son motivo de exclusión.
ARTÍCULO 15o. REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA:
El Asociado que se haya retirado voluntariamente de FEINSA y solicite nuevamente su reingreso a él, deberá presentar solicitud por escrito después de seis (6) meses de su retiro, llenar los requisitos establecidos para vinculación de nuevos Asociados y en cuyo caso perderá la antigüedad que poseía en el momento del retiro.
ARTÍCULO 16o. DESVINCULACIÓN DE LA ENTIDAD EMPLEADORA:
La desvinculación laboral de SALAMANCA S.A. que determina el vínculo de afiliación, implica la pérdida del carácter de Asociado, para lo cual, la Junta Directiva, tendrá un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días, en decretar la desvinculación de FEINSA.
PARÁGRAFO: Las personas que hayan perdido la calidad de Asociados por desvinculación laboral de la entidad empleadora y reingresen a ella podrán solicitar nuevamente su afiliación sin sujeción a término alguno y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez.
ARTÍCULO 17o. EXCLUSIÓN:
Los Asociados de FEINSA perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las siguientes causales:
a. Por ejercer dentro de FEINSA actividades discriminatorias de carácter político, religioso, racial o de otra índole.
b. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de FEINSA.
c. Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con FEINSA.
d. Por servirse de FEINSA en provecho de terceros.
e. Por entregar a FEINSA bienes de procedencia fraudulenta.
g. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados por FEINSA.
h. Por ingresar a otro Fondo de Empleados que funcione dentro de la misma empresa y que preste similares servicios.
i. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas.
j. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de FEINSA, de los Asociados o de terceros.
ARTÍCULO 18o. PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN:
La exclusión será decretada por la Junta Directiva, para lo cual deberá seguir el procedimiento previsto para la suspensión temporal de derechos establecido en el Régimen Disciplinario. Notificada la resolución al Asociado afectado, éste podrá, dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la notificación, interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Asamblea General, en escrito debidamente sustentado y presentado al órgano que decretó la exclusión. Recibido oportunamente por la Junta Directiva el escrito contentivo del recurso, la reposición se deberá resolver en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si se confirma la exclusión, la sanción se ejecuta de inmediato, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la decisión que Resolvió el recurso de reposición.
ARTÍCULO 19o. MUERTE DEL ASOCIADO:
En caso de muerte se entenderá perdida la calidad de Asociado a partir de la fecha de ocurrencia del deceso y la Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.
ARTÍCULO 20o. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO:
A la desvinculación del Asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de FEINSA, se podrán efectuar los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea.
ARTÍCULO 21o. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
Son derechos fundamentales de los Asociados:
a. Utilizar o recibir los servicios que preste FEINSA.
b. Participar en las actividades de FEINSA y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
c. Ser informados de la gestión de FEINSA, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de Asociados o Asambleas Generales.
d. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que garanticen la igualdad de los Asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por los presentes Estatutos y conforme a los Reglamentos.
e. Fiscalizar la gestión de FEINSA en los términos y con los procedimientos que establezcan los Estatutos y los Reglamentos.
f. Retirarse voluntariamente de FEINSA.
g. Los demás que resulten de los Estatutos y los Reglamentos.
PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los Asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.
ARTÍCULO 22o. DEBERES DE LOS ASOCIADOS:
Son deberes fundamentales de los Asociados:
a. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de FEINSA en particular.
b. Comportarse con espíritu solidario frente a FEINSA y a sus Asociados.
c. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control.
d. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a FEINSA.
e. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de FEINSA.
f. Usar adecuadamente los servicios de FEINSA.
g. Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados.
h. Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de FEINSA adopten conforme a los Estatutos y Reglamentos.
i. Los demás que le fijen la Ley y los Estatutos.
PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en los presentes Estatutos y los Reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.
ARTÍCULO 23o. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES:
Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité de Control Social, mantener la disciplina social en FEINSA y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los Asociados las siguientes sanciones:
a. Amonestaciones.
b. Multas hasta por el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes.
c. Suspensión del uso de servicios.
d. Suspensión temporal de derechos y servicios.
e. Exclusión.
ARTÍCULO 24o. AMONESTACIÓN:
Previa investigación, el Comité de Control Social podrá hacer amonestaciones escritas a los Asociados que cometan faltas a sus deberes y obligaciones legales y estatutarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social o archivo individual del afectado. Contra esta amonestación no procede recurso alguno, no obstante el Asociado amonestado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.
ARTÍCULO 25o. SANCIONES PECUNIARIAS:
Por decisión de la Asamblea General se podrá imponer multas a los Asociados o Delegados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos eleccionarios, sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder de cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para actividades de solidaridad social.
ARTÍCULO 26o. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS:
Se contempla la sanción temporal, que en todo caso no podrá exceder de tres (3) meses, para el Asociado de los diversos servicios, siguiéndose el procedimiento que se establece para la suspensión temporal de derechos, por incumplimiento de los Asociados con la obligaciones que tiene con el Fondo, siempre y cuando dicho incumplimiento no dé lugar a otra sanción expresamente tipificada en otro artículo.
ARTÍCULO 27o. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS:
La Junta Directiva podrá decretar la suspensión temporal de los derechos del Asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de tres (3) meses, por las siguientes causas.
a. Por mora superior a treinta (30) días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con FEINSA.
b. Por negligencia en el desempeño de las funciones sociales y administrativas que se le confíen.
c. Por no concurrir por más de dos (2) veces consecutivas a las reuniones a las cuales sea convocado por FEINSA.
ARTÍCULO 28o. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS:
Para proceder a decretar la suspensión total de derechos el Comité de Control Social hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales esta se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. La Junta Directiva le formulará los cargos correspondientes al Asociado infractor, dándole oportunidad de presentar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos y que serán considerados antes de producirse una decisión, la cual será informada al Asociado afectado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que ésta se adopte.
Producida la resolución sancionatoria por la Junta Directiva y aprobada por la mayoría de sus miembros, ésta se deberá notificar al Asociado personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, o en su defecto por carta certificada, enviada a la dirección que figure en los registros de FEINSA, en éste último caso se entenderá surtida la notificación el sexto (6o.) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo la citada comunicación.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, el Asociado inculpado podrá interponer recurso de reposición en escrito debidamente sustentado ante la Junta Directiva.
Esta tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para responder el recurso y en caso de que ésta se confirme, la sanción se ejecuta de inmediato.
PARÁGRAFO: La acción o posibilidad de imponer las sanciones estipuladas en el artículo 23o. de los presentes Estatutos, prescriben en los siguientes términos contados a partir de la fecha de la sanción:
a. La amonestación en tres (3) meses.
b. La suspensión en seis (6) meses.
c. La exclusión en dieciocho (18) meses.
ARTÍCULO 29o. PATRIMONIO:
El patrimonio de FEINSA, es variable e ilimitado y estará conformado por:
a. Los aportes sociales individuales.
b. Las reservas y fondos permanentes.
c. Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial.
d. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
e. La revalorización del patrimonio.
PARÁGRAFO: Durante la existencia de FEINSA el monto mínimo de los aportes sociales pagados, no reducibles, será la suma de 52 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
ARTÍCULO 30o. COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS:
Todos los Asociados a FEINSA, deberán comprometerse a aportar cuotas periódicas permanentes mínimo del tres por ciento (3%), hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su salario Básico mensual, pagaderos con la periodicidad que los Asociados reciben el citado ingreso.
Del total de la cuota permanente aquí establecida, el cuarenta y cinco por ciento (45%) se llevará a aportes sociales individuales, el otro cuarenta y cinco por ciento(45%) se llevará a una cuenta de ahorros permanentes, y el diez por ciento (10%) al Fondo de Bienestar Social.
El orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de dineros, cuando la misma persona natural o jurídica deba efectuar dos o más retenciones respecto del mismo trabajador, jubilado o pensionado, en favor de varias de las entidades solidarias titulares de este beneficio, se establecerá a partir del principio general del derecho de que la primera en el tiempo será la primera en el derecho.
ARTÍCULO 31o. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. CARACTERÍSTICAS:
Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor de FEINSA, como garantía de las obligaciones que el Asociado contraiga con éste, serán inembargables, excepto por demanda de alimentos y no podrán ser gravados ni transferirse a otros Asociados o a terceros.
Se reintegrarán a los Asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en los presentes Estatutos.
Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.
ARTÍCULO 32o. AHORROS PERMANENTES. CARACTERÍSTICAS:
Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de FEINSA como garantía de las obligaciones que el Asociado contraiga con éste, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros Asociados o a terceros. Los saldos a favor solamente serán reintegrados al Asociado cuando éste pierda su carácter de tal.
La Junta Directiva reglamentará en detalle los ahorros permanentes y podrá consagrar el reconocimiento de intereses así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos.
ARTÍCULO 33o. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO:
Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el Asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en FEINSA, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.
ARTÍCULO 34o. INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS:
Los aportes sociales individuales los destinará FEINSA a las operaciones propias del objeto social, a juicio de la Junta Directiva.
Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte FEINSA deberán ser invertidos en créditos a los Asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles.
ARTÍCULO 35o. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES:
Los Asociados desvinculados por cualquier causa o los herederos del afiliado fallecido, tendrán derecho a que FEINSA les devuelva el valor de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que existan a su favor, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho, previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar.
Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para FEINSA, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año, pero en este evento se reconocerán intereses corrientes sobre los saldos adeudados a partir de los treinta y un (31) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro, si en caso contrario el asociado no ha reclamado dicha liquidación en un periodo de un año a partir del día treinta y uno (31) FEINSA podrá llevar dicho valor a un fondo de garantías.
ARTÍCULO 36o. RESERVAS PATRIMONIALES:
Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.
La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para lo cual fueron creadas y la parte no utilizada de éstas, en el evento de la liquidación será irrepartible a cualquier título entre los Asociados ni acrecentará sus aportaciones individuales.
ARTÍCULO 37o. FONDOS:
FEINSA podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva.
En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los Asociados ni acrecentará sus aportes.
ARTÍCULO 38º. FONDO SOCIAL CAMPAÑA DEL LADRILLO
Todos los asociados a FEINSA, deberán comprometerse a aportar una cuota periódica permanente de 0.1624% mensual del SMLV pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso.
Este Fondo Social “Campaña del Ladrillo”, se incrementará con el aporte de cada asociado, con los excedentes destinados para tal fin, y de las donaciones realizadas por las empresas pagadoras, los asociados y cualquier otra persona natural o jurídica.
La Junta Directiva reglamentará en detalle el Fondo Social “Campaña del Ladrillo”, buscando suplir las carencias de vivienda de los asociados.
ARTÍCULO 39o. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS:
Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la Ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los Asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos.
De conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos de FEINSA y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos, excepto el de revalorización de aportes, con cargo al ejercicio anual.
ARTÍCULO 40o. AUXILIOS Y DONACIONES:
Los auxilios y donaciones que reciba FEINSA se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial.
Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los Asociados o a un grupo reducido de éstos y en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los Asociados ni acrecentarán sus aportes.
ARTÍCULO 41o. PERÍODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO:
El ejercicio económico de FEINSA se cerrará el 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y los correspondientes estados financieros.
ARTÍCULO 42o. EXCEDENTE DEL EJERCICIO:
El excedente del ejercicio económico de FEINSA una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca se aplicará en la siguiente forma:
a. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.
b. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados según sea el caso.
c. El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales FEINSA desarrolle labores de salud, bienestar educación, previsión y solidaridad en beneficio de los Asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General. Así mismo con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo, no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Igualmente podrá reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
PARÁGRAFO: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.
ARTÍCULO 43o. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN:
La administración de FEINSA será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.
ARTÍCULO 44o. ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea General es el órgano máximo de administración de FEINSA y sus decisiones son obligatorias para todos los Asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los Asociados hábiles o de los Delegados elegidos directamente por estos.
PARÁGRAFO: Son Asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de Delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con FEINSA.
El Comité de Control Social, verificará la lista de los Asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio público visible de las oficinas del Fondo y sedes de las empresas, en la fecha de la convocatoria.
ARTÍCULO 45o. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS:
La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados. La Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si a su juicio la realización de la Asamblea General de Asociados, se dificulta o resulta significantemente onerosa en proporción a los recursos de FEINSA. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.
La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de Delegados en forma tal que garantice la adecuada información y participación de ellos. En todo caso el número de Delegados no podrá ser menor de veinte (20) y éstos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea para lo cual fueron electos. La elección del delegado podrá ser hasta por un periodo de dos años.
ARTÍCULO 46o. CLASES DE ASAMBLEAS:
Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las segundas podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
ARTÍCULO 47o. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará por escrito a los Asociados o Delegados por medio de comunicación escrita, boletín o por email.
Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea General Ordinaria, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de los Asociados, podrán hacerlo con el objeto de que ésta se efectúe dentro del término legal que señalan estos Estatutos.
ARTÍCULO 48o. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva. El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de sus Asociados, podrá solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación.
Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria.
Si pasados quince (15) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no cita a la Asamblea General Extraordinaria, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los Asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrá hacer la convocatoria.
ARTÍCULO 49o. PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER:
Por regla general, la participación de los Asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los Asociados, éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro Asociado, con las formalidades señaladas en los respectivos reglamentos.
Cada Asociado tendrá derecho a llevar la representación de dos (2) poderdantes. Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Representante Legal y los trabajadores de FEINSA no podrán recibir poderes.
Los Asociados elegidos como Delegados de este tipo de Asambleas, los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 50o. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES:
En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, se observarán las siguientes normas:
a. El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad de los Asociados hábiles o Delegados elegidos. Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere integrado quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de Asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de Asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados.
b. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.
c. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior.
d. Siempre que se realicen elecciones, deberá verificarse el quórum.
e. Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de ésta. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El Secretario será nombrado por el Presidente.
f. A cada Asociado presente o Delegado elegido, corresponderá un sólo voto.
g. Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Asociados hábiles o Delegados convocados presentes. La reforma de Estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los Asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los Asociados hábiles o de los Delegados presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los Asociados o de los Delegados convocados.
h. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social se presentarán listas o planchas debiéndose en consecuencia aplicar el sistema de cociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, cuando sólo se presente una plancha. Para el Revisor Fiscal se presentará la postulación del principal y el suplente y serán elegidos por mayoría absoluta.
i. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas; estas se encabezaran con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; nombre y número de Asociados o Delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.
j. La aprobación y firma del acta, estará a cargo del Presidente y Secretario del órgano correspondiente de la Asamblea.
ARTÍCULO 51o. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA:
Son funciones de la Asamblea General:
a. Determinar las directrices generales y las políticas de FEINSA.
b. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
c. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y los planes y programas a desarrollar.
d. Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios.
e. Elegir los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Revisor Fiscal y su suplente y fijarle su remuneración.
f. Reformar los Estatutos.
g. Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación y disolución para liquidación de FEINSA.
h. Controlar y evaluar el cumplimiento de los mandatos y recomendaciones de las Asambleas anteriores.
i. Aprobar su propio reglamento y orden del día.
j. Las demás que les señalen las disposiciones legales y los presentes Estatutos.
PARÁGRAFO: Los balances, informes y demás estados financieros serán puestos en la oficina de FEINSA a disposición y para conocimiento de los Asociados o Delegados elegidos a la Asamblea General, con una anticipación de diez (10) días hábiles a la fecha de celebración del evento.
ARTÍCULO 52o. JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FEINSA sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones.
Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, sin perjuicio de ser reelegidos o removidos por ésta.
PARÁGRAFO: Los cinco (5) miembros principales estarán integrados de la siguiente forma:
Tres (3) miembros de la parte administrativa de SALAMANCA S.A. con sus respectivos suplentes y dos (2) miembros de la parte operativa de la misma empresa con sus respectivos suplentes.
Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se procede a inscribir listas o planchas ante el presidente de la asamblea, la votación se efectuará en forma secreta, aplicando el sistema de cociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o mayoría absoluta cuando sólo se presente una plancha.
ARTÍCULO 53o. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA
DIRECTIVA: Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, se deberá tener en cuenta la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza, a saber:
a. Ser Asociado hábil.
b. Tener como mínimo una antigüedad no inferior a un (1) año como Asociado de FEINSA.
c. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria o comprometerse a adquirirla.
d. No haber sido sancionado durante el año anterior a la nominación por FEINSA o la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia.
e. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades establecidas en las normas legales y estatutarias.
ARTÍCULO 54o. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinará entre otras cosas, los dignatarios, su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este órgano.
ARTÍCULO 55o. CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:
a. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la Ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
b. Por la omisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.
c. Por perder la calidad de Asociado.
d. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada.
e. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en las normas legales y estatutarias.
PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los numerales 1 y 2, cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General. La notificación se hará por escrito.
ARTÍCULO 56o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Son funciones de la Junta Directiva:
a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
b. Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.
c. Nombrar sus dignatarios.
d. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como los planes de acción y programas a desarrollar.
e. Nombrar el Gerente y su suplente y fijarle su asignación, así como los miembros de los comités especiales.
f. Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.
g. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste FEINSA así como la utilización de los fondos.
h. Desarrollar la política general de FEINSA determinada por la Asamblea General y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social.
i. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas del balance y el proyecto de distribución de excedentes.
j. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión, o exclusión de los Asociados.
k. Convocar la Asamblea General de Asociados o Delegados.
l. Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para su ejecución cuando exceda la cuantía.
m. Exigir la pólizas de manejo que de acuerdo con las normas deben presentar el Gerente y los empleados que la requieran.
n. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutos le correspondan y que no estén atribuidas a otro órgano.
ARTÍCULO 57o GERENTE:
El Gerente es el representante legal de FEINSA, principal ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva y de Asamblea General y superior jerárquico de los empleados del Fondo.
El Gerente será nombrado por la Junta Directiva por un periodo de dos años, quien deberá elegir también un suplente o más de uno para reemplazar al Gerente en sus ausencias transitorias u ocasionales, la cual podrá reelegirlo o removerlo de conformidad con las normas legales vigentes.
Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata de la Junta Directiva y responderá ante esta y ante la Asamblea General sobre la gestión del Fondo. Para los suplentes se definirá el periodo, la forma y designación de sus facultades.
ARTÍCULO 58o. REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE:
Para ser elegido como Gerente, se tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y destreza y los siguientes requisitos:
a. No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.
b. Acreditar formación debidamente certificada sobre economía solidaria.
c. Acreditar experiencia en dirección de entidades de economía solidaria.
d. Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.
ARTÍCULO 59o. FUNCIONES DEL GERENTE:
Son funciones del Gerente:
a. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b. Nombrar y remover a los empleados de FEINSA.
c. Rendir los Informes que solicite la Junta Directiva.
d. Autorizar todas las operaciones de crédito a los Asociados que cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios con sujeción al presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva.
e. Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios hasta por $100.000.000 (cien millones de pesos) con sujeción al presupuesto y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.
f. Enviar oportunamente los informes requeridos por los organismos competentes.
g. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el Presupuesto anual y los planes y programas para el desarrollo del Fondo y cumplimiento de su objeto social.
h. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que FEINSA cumpla sus fines, sujetándose al Estatuto, a las determinaciones de la Asamblea General y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.
i. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga FEINSA o someterlo a arbitramiento, previo concepto de la Junta Directiva, cuando el negocio exceda los límites fijados en los presentes Estatutos.
j. Representar a FEINSA en asuntos de negocios y relaciones públicas procurando mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue FEINSA.
k. Presentar el balance mensual y resultados de FEINSA a la Junta Directiva.
l. Las demás que le asignen los presentes Estatutos, los reglamentos y la Junta Directiva.
PARÁGRAFO: Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades y servicios, las desempeñará por sí o mediante delegación a los funcionarios de FEINSA.
ARTÍCULO 60o. PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD EMPLEADORA EN ÓRGANOS
ADMINISTRATIVOS: En los convenios que suscriba FEINSA con la entidad empleadora que determina el vínculo de afiliación de los Asociados, se podrá establecer la participación de representantes directos de aquella entidad, en los comités asesores de carácter administrativo que se ocupen del manejo de los recursos de patrocinio.
ARTÍCULO 61o. COMITÉS Y COMISIONES:
La Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente, podrán crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el cabal funcionamiento de FEINSA y la prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones.
ARTÍCULO 62o. ÓRGANOS DE VIGILANCIA:
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre FEINSA, este contará para su control social interno, así como para la revisión fiscal y contable, con un Comité de Control Social y un Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 63o. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL:
El Comité de Control Social es el órgano que tiene a su cargo controlar los resultados sociales y procedimientos para el logro de dichos resultados, así como los derechos y obligaciones de los Asociados de FEINSA. Estará integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
PARÁGRAFO: A los miembros del Comité de Control Social le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones para su nombramiento y causales de remoción establecidas en los presentes Estatutos para los miembros de la Junta Directiva en el artículo 54o.
ARTÍCULO 64o. FUNCIONAMIENTO:
El Comité de Control Social sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en Acta suscrita por sus miembros.
ARTÍCULO 65o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL:
Son funciones del Comité de Control Social:
a. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados.
b. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de FEINSA y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse.
c. Conocer los reclamos que presenten los Asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.
d. Hacer llamadas de atención a los Asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los presentes Estatutos y Reglamentos.
e. Solicitar la aplicación de sanciones a los Asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
f. Verificar la lista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.
g. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
h. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por los presentes Estatutos.
i. Las demás que le asigne la Ley y los presentes Estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría interna o Revisoría Fiscal.
PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.
Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y los Estatutos.
El ejercicio de las funciones asignadas, se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.
ARTÍCULO 66o. REVISOR FISCAL:
El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matricula vigente, no podrá ser Asociado de FEINSA y será elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones, pudiendo ser reelegido para períodos sucesivos o removido por incumplimiento de sus funciones.
Condiciones para ser elegido:
a. No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.
b. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.
ARTÍCULO 67o. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:
Son funciones del Revisor Fiscal:
a. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de FEINSA, se ajusten a las prescripciones de los presentes Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
b. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de FEINSA y en el desarrollo de sus actividades.
c. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de FEINSA y las actas de las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva, y por qué se conserven debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
e. Inspeccionar los fondos y bienes de FEINSA procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título.
f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de FEINSA.
g. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
h. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.
i. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañados del dictamen del balance y demás estados financieros.
j. Concurrir, cuando lo considere necesario o conveniente a las sesiones de la Junta Directiva, para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.
k. Cumplir las demás funciones que le señalan las Leyes, los Estatutos y la Asamblea General y sean compatibles con su cargo.
ARTÍCULO 68o. RESPONSABILIDAD:
El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a los Asociados y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas legales.
ARTÍCULO 69o. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EMPRESA:
En el evento que la entidad empleadora que determina el vínculo de afiliación de los Asociados, tenga vigentes convenios de patrocinio en favor de FEINSA o de sus Asociados a través de ésta, podrá solicitar al Fondo información y ejercer la inspección y vigilancia necesarias con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos de patrocinio, en la forma que se acuerde entre la empresa y la Junta Directiva para ejercer dicha actividad.
ARTÍCULO 70o. INCOMPATIBILIDADES GENERALES:
Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y quienes cumplan funciones de tesorería y contabilidad, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 71o. RESTRICCIÓN DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO:
Los miembros de la Junta Directiva. Comité de Control Social y el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de FEINSA no podrá votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTÍCULO 72o. INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS:
Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicten la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.
ARTÍCULO 73o. PROHIBICIONES:
No le será permitido a FEINSA:
a. Establecer restricciones o llevar a acabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
b. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.
c. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
d. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.
e. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.
f. Transformarse en sociedad mercantil.
ARTÍCULO 74o. INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL
SOCIAL Y JUNTA DIRECTIVA. Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.
Los miembros de la Junta directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con FEINSA, ni ejercer la representación legal del Fondo.
PARÁGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del Comité de Control Social, de la Junta Directiva, del representante legal de FEINSA tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con éste.
ARTÍCULO 75o. CREDITOS A ASOCIADOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIIVA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL:
La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva o Comité de Control Social, corresponderá a la Junta Directiva de FEINSA.
Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
PARÁGRAFO: Las solicitudes de crédito del representante legal, deberán ser sometidas a la aprobación de la Junta Directiva, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
ARTÍCULO 76o. RESPONSABILIDAD DE FEINSA:
FEINSA se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus Asociados por las operaciones que efectúe o deje de efectuar la Junta Directiva, el Gerente o mandatario, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.
ARTÍCULO 77o. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS:
La responsabilidad de los Asociados para con FEINSA de conformidad con la Ley se limita a los aportes sociales individuales que estén obligados a pagar y suplementariamente hasta el valor de sus ahorros permanentes.
En los suministros, créditos y servicios que reciba el Asociado, éste otorgará las garantías establecidas por FEINSA y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que este tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la entidad el Asociado.
ARTÍCULO 78o. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, EMPLEADOS Y REVISOR
FISCAL: Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás empleados de FEINSA serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley y sólo serán eximidos cuando demuestren su ausencia o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad.
FEINSA, sus Asociados y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.
ARTÍCULO 79o. CONCILIACIÓN:
Las diferencias que surjan entre FEINSA y sus Asociados o entre éstos por causa o con ocasión, de las actividades propias del mismo, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a conciliación.
ARTÍCULO 80o. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y OTRAS VÍAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
La iniciativa de la conciliación podrá provenir de ambas partes o de una de ellas y si se ponen de acuerdo en adoptarla designarán entre sí, un (1) conciliador, o el número plural de ellos que estimen necesario, no pudiendo ser superior a tres (3) o deferirán su nombramiento a un tercero.
Las proposiciones o insinuaciones del o los conciliadores, obligan a las partes, de modo que si hubiere lugar a un acuerdo, se hará constar en acta, quedando en libertad los interesados de convenir la amigable composición o el arbitramento contemplados en las normas legales vigentes en esta materia o que la parte interesada acuda a la justicia ordinaria.
ARTICULO 81o VINCULACION A OTRAS ASOCIACIONES
Por determinación de la Junta Directiva “FEINSA” podrá asociarse a instituciones de la economía solidaria o a otras de diversa naturaleza, siempre que la asociación con esta última sea conveniente para el mejor cumplimiento de sus objetivos y no afecte sus características de entidad de servicio y sin ánimo de lucro. También podrá celebrar contratos o convenios con estas instituciones para la extensión o intercambio de sus servicios entre los asociados y con otras personas jurídicas para la extensión eficiente de los fines económicos y sociales.
ARTÍCULO 82o. FUSIÓN E INCORPORACIÓN:
FEINSA podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otro Fondo de Empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común, estén relacionas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
ARTÍCULO 83o. TRANSFORMACIÓN:
FEINSA podrá transformase en entidad de otra naturaleza jurídica de las controladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse.
ARTICULO 84o. ESCISION:
“FEINSA” Se podrá escindir en las modalidades, condiciones y autorizaciones previstas en las normas legales sobre la materia.
El proyecto de escisión deberá presentarse con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de la asamblea en la cual se considera.
ARTÍCULO 85o. CAUSALES DE DISOLUCIÓN PARA LIQUIDACIÓN:
FEINSA podrá disolverse por las siguientes causales:
a. Por decisión de los Asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.
b. Por reducción del número de Asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
c. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
d. Por haberse iniciado contra el Fondo concurso de acreedores.
e. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los Fondos de Empleados.
ARTÍCULO 86o. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN:
Disuelto FEINSA se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la Legislación Cooperativa vigente, nombrándose un (1) liquidador para tal efecto.
En todo caso, si después de efectuados los pagos y devoluciones quedare algún remanente, éste será entregado a una entidad sin ánimo de lucro que la Asamblea determine con base en las propuestas que se presenten en la misma, escogida por la Asamblea General de Asociados o Delegados, en su defecto la designación a efectuará el organismo de inspección y vigilancia gubernamental.
ARTÍCULO 87o. FORMA DE CÓMPUTO DE LOS PERÍODOS ANUALES:
Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva el Revisor Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, se entiende por período anual, el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración.
ARTÍCULO 88o. REGLAMENTACIÓN DE LOS ESTATUTOS:
Los presentes Estatutos serán reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de FEINSA.
ARTÍCULO 89o. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS:
Cuando se pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas a los presentes Estatutos, se procederá así:
Las reformas proyectadas por la Junta Directiva, serán enviadas a los Asociados o Delegados cuando se haga la convocatoria de la Asamblea que las debe considerar. Cuando tales reformas sean propuestas por los Asociados, deben ser enviadas a la Junta Directiva a más tardar el último día de diciembre de cada año, la cual estudiará y la someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, con su concepto respectivo. Para que la reforma, derogación o adición de nuevas normas surta efecto, se requiere el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los Asociados o delegados presentes en la Asamblea, siempre y cuando exista el quórum señalado en el numeral 1 del Artículo 49o. de estos Estatutos.
ARTÍCULO 90o. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS:
Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, los presentes Estatutos y los reglamentos internos de FEINSA, no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades de economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de Empleados y su carácter de no lucrativos.
El presente Estatuto, fue leído y aprobado por unanimidad en Asamblea General celebrada el día 21 de febrero del 2014 ajustándose a las disposiciones contenidas en la Ley 454 de 1.998, el Decreto Ley 1481 de 1989, ley 1391 de 2011 y a las exigencias del requerimiento estatutario señaladas por el Artículo 6o. de la citada norma.
JOANNI DE JESUS LONDOÑO A - DORA LUZ VELASQUEZ R
Presidente - Secretaria